– La Red dependerá orgánicamente de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y, funcionalmente, del Centro de Coordinación operativo de la misma.
– A nivel territorial, dependerá de los respectivos Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, como autoridades que tienen atribuidas la dirección y coordinación de los Servicios de Protección Civil en la provincia y por delegación de éstos, a efectos funcionales, de los Alcaldes como responsables municipales de Protección Civil, en aquellos casos que una intervención por emergencia así lo requiera.
– Las estaciones incorporadas a la Red Radio de Emergencia quedarán estructuradas, a los efectos de su funcionamiento, como sigue:
a) Estación Directora Central, en el Centro de Coordinación Operativa de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
b) Estación Directora Provincial, en el Centro de Coordinación Operativa del correspondiente Subdelegado del Gobierno o Delegación del Gobierno.
c) Estaciones de Zona, de acuerdo con la estructura territorial que se organice en la provincia a estos fines.
d) Estaciones Móviles y Portátiles, para cobertura de comunicaciones con zonas aisladas o con unidades o medios de intervención que lo requieran y siempre de acuerdo con los planes e instrucciones del Centro de Coordinación Operativa correspondiente.
– Corresponde a los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas aprobar la estructura territorial de la Red, a nivel provincial, de acuerdo con la propuesta que les formulen los correspondientes Jefes de las Unidades de Protección Civil de las Subdelegaciones / Delegaciones del Gobierno.
– Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en el ámbito nacional, y a los Subdelegados del Gobierno, en el provincial, o Delegados del Gobierno, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la movilización de la Red Radio de Emergencia, así como determinar la prioridad en el uso de los medios de la misma, respecto de cada emergencia, y establecer las correspondientes disciplinas de comunicaciones radioeléctricas.
– Los radioaficionados miembros de la Red Radio de Emergencia, utilizarán, para el caso en que sea requerida su intervención, las frecuencias propias de SPC de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con independencia de aquellas otras que tengan asignadas, habitualmente en exclusiva, por la Dirección General de Telecomunicaciones.
– De la misma manera, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias podrá utilizar los sectores de bandas asignadas al servicio de aficionados cuando una emergencia así lo requiera, dando cuenta en estas situaciones a la Dirección General de Telecomunicaciones.